REUNIÓN SOBRE NO RELIGIÓN

¿ Que deben hacer en clase los niños y niñas que cursan la asignatura de no religión?.

Dia y hora: el próximo dia 11 de Noviembre a las 20:00 horas en el comedor del colegio.

Podeis saber más sobre el Decreto que lo regula pinchando aquí



Nuestra propuesta nace de la necesidad urgente de cambiar lo que actualmente está establecido. En todos es común el sentimiento de desamparo e injusticia que provoca esta discriminación, y ahora estamos en disposición de empezar solucionarlo.


Hoy debemos comenzar a crear entre todos una propuesta legal, consensuada y que tenga en cuenta a toda la comunidad educativa de nuestro centro, de esta reunión deben surgir propuestas e ideas, sobre las que empecemos a trabajar conjuntamente con la dirección del colegio y el claustro de profesores, en lo que podriamos considerar una comisión de trabajo sobre la Debida Atención Educativa. "Clase de DAE".


El siguiente texto está extraido del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecenlas enseñanzas minimas de la Educación primaria.


Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

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